Cuando decides trabajar desde casa como autónomo, hay muchos aspectos que debes tener en cuenta. Te indicamos los primeros pasos que debes seguir.
Cuando decides trabajar desde casa como autónomo, hay muchos aspectos que debes tener en cuenta. Si te lo estás planteando, te indicamos los primeros pasos que debes seguir.
En primer lugar, debes darte de alta en el impuesto de actividades económicas. Se realiza en la Agencia Tributaria y es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. También en la Agencia Tributaria se debe cumplimentar el impreso 036 gracias al cual se indica la actividad que se va a realizar y el régimen fiscal que corresponde.
Dejamos de lado la Agencia Tributaria para ir a la Tesorería General de la Seguridad Social, que es otro de los puntos clave para un autónomo. Aquí se realiza la afiliación en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Se debe realizar por orden, ya que en este trámite se deberá presentar el modelo 036 antes mencionado, el DNI y otro documento que se podrá rellenar en la misma oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Impuestos para los autónomos
Estos son los pasos básicos, pero no son los únicos. También deberás informarte sobre el tipo de IVA y de IRPF que tendrás que pagar. Entérate bien porque en algunos casos es menor que otro. En caso de que tengas dudas o no sepas cómo manejarte con tanto número, puedes dejarte asesorar por un gestor. Él sabrá mejor que nadie cómo tiene que proceder en cada caso.
La conexión y el despacho, también fundamentales
Otra de las cosas que tienes que tener en cuenta cuando trabajas desde casa como autónomo es tu conexión a Internet. Y es que vas a depender de tu tarifa a todas horas. La velocidad de tu fibra óptica, o de tu ADSL, en caso de que aún no formes parte del grupo que tiene más velocidad en casa, es esencial. Si no tienes muchos megas, estás perdido. ¿No sabes cuántos tienes? Haz un test de velocidad.
Por último, un aspecto al que no se le presta demasiada atención es a la zona de trabajo. Trabajar en casa no significa trabajar tumbado en la cama de la habitación. Hay que crearse un despacho con una atmósfera adecuada que no dé pie a las distracciones. Así podrás aprovechar mejor el tiempo y disfrutar de más horas libres para dedicarlas a tus otras pasiones.
Así que si quieres ser autónomo y no sabes por dónde empezar, te dejo 3 sencillos pasos.
1º. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Aunque desde 2003 las empresas y autónomos que facturan menos de 1.000.000€/año están exentos del pago del IAE, tienes que darte de alta igualmente.
Si este es tu caso, bastará con la presentación del alta censal (siguiente punto) para quedar automáticamente dado de alta también en el impuesto de Actividades Económicas.
Si por el contrario tienes la suerte de facturar más de 1.000.000€/año, tendrás que presentar los modelos 840 y 848 antes de poder pasar al siguiente punto, y las correspondientes liquidaciones de este impuesto.
2º. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda (AEAT).
Si quieres desarrollar tus actividades en territorio español debes comunicar a la AEAT tu alta inicial en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En este censo además tienes que comunicar cualquier modificación relevante a efectos tributarios y si se diera el caso, la comunicación del cese de tu actividad. Esperemos que no sea el caso
Estas comunicaciones deben realizarse con los modelos 036 o 037 (declaración censal simplificada). Puedes optar por la cumplimentación de la declaración censal simplificada (que es la forma más sencilla de darte de alta en Hacienda), siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
3º. Alta en la Seguridad Social
Para darte de alta en la Seguridad Social tienes que rellenar el modelo TA.0521, durante los 60 días (naturales) siguientes al alta en Hacienda.
Puedes cumplimentar y presentar este modelo directamente desde una Delegación de la Seguridad Social, pero si decides presentarlo telemáticamente te recomiendo que lo rellenes con las Instrucciones de cumplimentación que facilita la propia Seguridad Social, para evitar errores.
Cuando decides trabajar desde casa como autónomo, hay muchos aspectos que debes tener en cuenta. Si te lo estás planteando, te indicamos los primeros pasos que debes seguir.
En primer lugar, debes darte de alta en el impuesto de actividades económicas. Se realiza en la Agencia Tributaria y es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. También en la Agencia Tributaria se debe cumplimentar el impreso 036 gracias al cual se indica la actividad que se va a realizar y el régimen fiscal que corresponde.
Dejamos de lado la Agencia Tributaria para ir a la Tesorería General de la Seguridad Social, que es otro de los puntos clave para un autónomo. Aquí se realiza la afiliación en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Se debe realizar por orden, ya que en este trámite se deberá presentar el modelo 036 antes mencionado, el DNI y otro documento que se podrá rellenar en la misma oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Impuestos para los autónomos
Estos son los pasos básicos, pero no son los únicos. También deberás informarte sobre el tipo de IVA y de IRPF que tendrás que pagar. Entérate bien porque en algunos casos es menor que otro. En caso de que tengas dudas o no sepas cómo manejarte con tanto número, puedes dejarte asesorar por un gestor. Él sabrá mejor que nadie cómo tiene que proceder en cada caso.
La conexión y el despacho, también fundamentales
Otra de las cosas que tienes que tener en cuenta cuando trabajas desde casa como autónomo es tu conexión a Internet. Y es que vas a depender de tu tarifa a todas horas. La velocidad de tu fibra óptica, o de tu ADSL, en caso de que aún no formes parte del grupo que tiene más velocidad en casa, es esencial. Si no tienes muchos megas, estás perdido. ¿No sabes cuántos tienes? Haz un test de velocidad.
Por último, un aspecto al que no se le presta demasiada atención es a la zona de trabajo. Trabajar en casa no significa trabajar tumbado en la cama de la habitación. Hay que crearse un despacho con una atmósfera adecuada que no dé pie a las distracciones. Así podrás aprovechar mejor el tiempo y disfrutar de más horas libres para dedicarlas a tus otras pasiones.
Así que si quieres ser autónomo y no sabes por dónde empezar, te dejo 3 sencillos pasos.
1º. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Aunque desde 2003 las empresas y autónomos que facturan menos de 1.000.000€/año están exentos del pago del IAE, tienes que darte de alta igualmente.
Si este es tu caso, bastará con la presentación del alta censal (siguiente punto) para quedar automáticamente dado de alta también en el impuesto de Actividades Económicas.
Si por el contrario tienes la suerte de facturar más de 1.000.000€/año, tendrás que presentar los modelos 840 y 848 antes de poder pasar al siguiente punto, y las correspondientes liquidaciones de este impuesto.
2º. Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda (AEAT).
Si quieres desarrollar tus actividades en territorio español debes comunicar a la AEAT tu alta inicial en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En este censo además tienes que comunicar cualquier modificación relevante a efectos tributarios y si se diera el caso, la comunicación del cese de tu actividad. Esperemos que no sea el caso
Estas comunicaciones deben realizarse con los modelos 036 o 037 (declaración censal simplificada). Puedes optar por la cumplimentación de la declaración censal simplificada (que es la forma más sencilla de darte de alta en Hacienda), siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
- Seas una persona física, residente en España y no actúes por medio de representante.
- Tengas asignado un NIF (Número de Identificación Fiscal) y tu domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No estés incluido en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial del recargo de equivalencia.
- No tengas la condición de Gran Empresa.
- No figures inscrito en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA, ni realices ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
- No seas sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros, ni satisfagas rendimientos de capital mobiliario, ni realices ventas a distancia.
3º. Alta en la Seguridad Social
Para darte de alta en la Seguridad Social tienes que rellenar el modelo TA.0521, durante los 60 días (naturales) siguientes al alta en Hacienda.
Puedes cumplimentar y presentar este modelo directamente desde una Delegación de la Seguridad Social, pero si decides presentarlo telemáticamente te recomiendo que lo rellenes con las Instrucciones de cumplimentación que facilita la propia Seguridad Social, para evitar errores.
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